| Título : |
Responsabilidad Patrimonial del Estado por Daño Ambiental en la Administracion de los Recursos Hidricos |
| Tipo de documento: |
documento electrónico |
| Autores: |
Prieto, Geraldine, Autor ; Landaeta, Lindon, Director de tesi |
| Editorial: |
San Fernando de Apure - Apure [Venezuela] : Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" (UNELLEZ) - Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional (VPDR) - Programa de Estudios Avanzados - Especialización en Derecho Agrario y Ambiental |
| Fecha de publicación: |
2023 |
| Dimensiones: |
Registro electrónico (x; 77 pág.) |
| ISBN/ISSN/DL: |
630 0008 |
| Nota general: |
Trabajo Especial de Grado presentado como requisito parcial para optar al título de Especialista en Derecho Agrario y Ambiental |
| Idioma : |
Español (spa) Idioma original : Español (spa) |
| Clasificación: |
Q = CIENCIAS :EDUCACION AMBIENTAL
|
| Palabras clave: |
1. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, 2. DAÑO AMBIENTAL, 3. RECURSOS HIDRICOS |
| Resumen: |
La investigación tuvo como propósito fundamental, comprender la responsabilidad del Estado por daño ambiental en la administración de los recursos hídricos en Venezuela. Se fundamentó en la Teoría Ecológica de Bronfenbrenner, que define un sistema ambiental basado en el desarrollo de los individuos a través de los diferentes ambientes en los que se mueve y que influyen consecuentemente en sus cambios y desarrollo cognitivo, moral y relacional. Se enmarca en la investigación analítica, con una metodología de diseño documental, partiendo inicialmente de la revisión bibliográfica. Por lo tanto, se concluye: Que Las aguas son bienes de dominio público, establecido así con carácter constitucional, y de allí se han desarrollado un compendio de normas, destinadas a regular la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por los particulares. Asimismo, la responsabilidad patrimonial del Estado, es de carácter objetivo, no una noción absoluta de responsabilidad, que solamente procede en aquellas situaciones en que se relacionen objetivamente el efecto perjudicial del daño con las consecuencias directas derivadas de la actividad del Estado. De allí que, se recomienda: Promover campañas de socialización en las comunidades, a través de las Mesas Técnicas de Agua, los Consejos Comunitarios de Agua y las Salas de Gestión Comunitarias del Agua. Igualmente, crear una contraloría ambiental, que también vigile la actividad del Estado venezolano y sus empresas hidrológicas. |
Responsabilidad Patrimonial del Estado por Daño Ambiental en la Administracion de los Recursos Hidricos [documento electrónico] / Prieto, Geraldine, Autor ; Landaeta, Lindon, Director de tesi . - San Fernando de Apure - Apure (7001, Venezuela) : Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" (UNELLEZ) - Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional (VPDR) - Programa de Estudios Avanzados - Especialización en Derecho Agrario y Ambiental, 2023 . - ; Registro electrónico (x; 77 pág.). ISSN : 630 0008 Trabajo Especial de Grado presentado como requisito parcial para optar al título de Especialista en Derecho Agrario y Ambiental Idioma : Español ( spa) Idioma original : Español ( spa)
| Clasificación: |
Q = CIENCIAS :EDUCACION AMBIENTAL
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| Palabras clave: |
1. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, 2. DAÑO AMBIENTAL, 3. RECURSOS HIDRICOS |
| Resumen: |
La investigación tuvo como propósito fundamental, comprender la responsabilidad del Estado por daño ambiental en la administración de los recursos hídricos en Venezuela. Se fundamentó en la Teoría Ecológica de Bronfenbrenner, que define un sistema ambiental basado en el desarrollo de los individuos a través de los diferentes ambientes en los que se mueve y que influyen consecuentemente en sus cambios y desarrollo cognitivo, moral y relacional. Se enmarca en la investigación analítica, con una metodología de diseño documental, partiendo inicialmente de la revisión bibliográfica. Por lo tanto, se concluye: Que Las aguas son bienes de dominio público, establecido así con carácter constitucional, y de allí se han desarrollado un compendio de normas, destinadas a regular la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por los particulares. Asimismo, la responsabilidad patrimonial del Estado, es de carácter objetivo, no una noción absoluta de responsabilidad, que solamente procede en aquellas situaciones en que se relacionen objetivamente el efecto perjudicial del daño con las consecuencias directas derivadas de la actividad del Estado. De allí que, se recomienda: Promover campañas de socialización en las comunidades, a través de las Mesas Técnicas de Agua, los Consejos Comunitarios de Agua y las Salas de Gestión Comunitarias del Agua. Igualmente, crear una contraloría ambiental, que también vigile la actividad del Estado venezolano y sus empresas hidrológicas. |
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